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Nacionalidad Espñola a Sefardies

Nacionalidad Española Sefardí por Carta de Naturaleza

La vía para la Comunidad Sefardí: Art. 21 Código Civil español

Le ayudamos a recuperar su vínculo con España a través de un procedimiento de excepción ante el Consejo de Ministros.

En este momento se puede solicitar la nacionalidad por origen sefardí a través de la Carta de Naturaleza recogida en el artículo 21 del Código Civil ( «cuando concurran circunstancias excepcionales»), pero es una facultad discrecional del Gobierno su concesión, no es un derecho del solicitante.

Te contamos todo lo que tienes que saber sobre la Nacionalidad española por Carta de Naturaleza.

La Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza: El Camino de la Excepción

La nacionalidad española no siempre se consigue por años de residencia o por tener padres españoles. Existe una vía «VIP» y discrecional llamada Carta de Naturaleza. A diferencia de los procesos ordinarios, esta no depende de cumplir plazos, sino de un decreto directo del Gobierno de España cuando concurren «circunstancias excepcionales».

Regulada en el Artículo 21 del Código Civil, es una concesión graciable (un regalo del Estado) otorgada mediante Real Decreto. Se reserva para casos donde el interés de España o razones humanitarias justifican saltarse la burocracia habitual.

Históricamente, los perfiles más comunes incluyen:

  • Deportistas de élite: Para que puedan competir con la selección española.
  • Víctimas de terrorismo o tragedias.
  • Personalidades de la cultura (escritores, artistas).
  • Causas humanitarias: Como el reciente caso de los exiliados nicaragüenses.
  • Sefardíes expulsados de España.

En el año 2015 se otorgaron 4.271 Cartas de Naturaleza a sefardíes, siendo el mayor número de concesiones de nacionalidad por esta vía.

Requisitos de Excepcionalidad

Informe genealógico de caracter juridico

  • Genealogía familiar: Estudios genealógicos y pruebas de tradición sefardí.

Certificado FCJE

  • Certificado de origen sefardí: Certificados de la FCJE, Federación de Comunidades Judías Sefardí.

Parte legal

  • Vínculo con España: Actividades filantrópicas, culturales, inversiones o lazos directos con la cultura española actual.

Nacionalidad a sefardies

Historia de la carta de naturaleza para los sefardíes en España (pinchar para leer)
Historia de la carta de naturaleza para los sefardíes en España

La concesión de la nacionalidad española a personas de origen sefardí mediante carta de naturaleza es anterior a la Ley 12/2015. De hecho, España ha concedido nacionalidades por esta vía excepcional durante décadas, aunque no existía un procedimiento general exclusivo para los sefardíes.

Para entender su historia, es importante distinguir dos cuestiones: la carta de naturaleza como mecanismo jurídico de adquisición de la nacionalidad española y las medidas específicas dirigidas a personas de origen sefardí.

1. Cronología histórica 1924

Primera referencia normativa colectiva importante

El Decreto-ley de 20 de diciembre de 1924 contempló la concesión de cartas de naturaleza a determinados judíos sefardíes. Es uno de los antecedentes legales más antiguos de esta política española de acercamiento a los sefardíes.

1948

Nueva medida para los sefardíes

El Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 volvió a contemplar la concesión de cartas de naturaleza a judíos sefardíes. Esto demuestra que el mecanismo se utilizó mucho antes de la legislación de 2015.

Antes de 2015

Solicitudes individuales por circunstancias excepcionales

Los sefardíes podían solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza al amparo del artículo 21 del Código Civil. La concesión era discrecional y dependía de la valoración de las circunstancias excepcionales por el Gobierno. También podían acceder a la nacionalidad por residencia legal, con un plazo reducido de dos años para los sefardíes.

2012

Instrucción de 2 de octubre de 2012

Se establecieron criterios documentales que incluían antecedentes familiares sefardíes, apellidos, idioma familiar y certificados de comunidades judías. Estos criterios aparecen posteriormente recogidos en el Real Decreto 893/2015.

2015

Ley 12/2015 y Real Decreto 893/2015

La Ley 12/2015 estableció un procedimiento específico para los sefardíes originarios de España. Paralelamente, el Real Decreto 893/2015 concedió la nacionalidad por carta de naturaleza a 4.302 sefardíes que habían iniciado y acreditado sus expedientes antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

2016

Real Decreto 322/2016

Se concedió la nacionalidad por carta de naturaleza a otros 220 sefardíes cuyos expedientes no habían podido incluirse en el decreto anterior, pese a haber acreditado su condición antes del cierre del procedimiento.

2. ¿Desde qué año se concede, entonces?

La respuesta depende de qué quieras precisar:

  • Desde 1924: existe un antecedente normativo colectivo específico para sefardíes mediante cartas de naturaleza.

  • Desde antes de 2015: se venían tramitando solicitudes individuales de sefardíes por carta de naturaleza, además de las solicitudes por residencia.

  • Desde 2015: existe un marco legal específico para la adquisición de nacionalidad por los sefardíes originarios de España, mediante la Ley 12/2015, con un procedimiento distinto del ordinario de carta de naturaleza.

     

3. ¿Qué importancia tiene esto para los expedientes actuales?

La distinción jurídica fundamental es que la carta de naturaleza no nació con la Ley 12/2015. Es una vía general de adquisición de la nacionalidad española prevista en el artículo 21.1 del Código Civil.

Ese artículo permite al Gobierno conceder la nacionalidad por circunstancias excepcionales mediante real decreto. Por tanto, un expediente sefardí presentado actualmente por esa vía no debe confundirse con el procedimiento específico de la Ley 12/2015.

ARTICULO 21 DEL CODIGO CIVIL ESPAÑOL

Justicia histórica y excelencia legal. Le ayudamos a recuperar su vínculo con España a través de un procedimiento de excepción ante el Consejo de Ministros.

01 Normativa

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

En el caso de la carta de naturaleza hay que tener en cuenta que es de carácter graciable, no es un derecho del solicitante y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo.

¿Qué se entiende por circunstancias excepcionales? 

  1. Contribuciones relevantes a España: Deportistas de élite, artistas, científicos o personas que han realizado aportes significativos al país.
  2. Vínculos personales o históricos: Personas con raíces históricas en España, como sefardíes o descendientes de españoles.
  3. Motivos humanitarios o políticos: Refugiados, asilados o individuos en situaciones de vulnerabilidad extrema.

Se ha considerado en numerosas ocasiones que tales circunstancias excepcionales concurren en los sefardíes; de hecho, el 2 de octubre de 2015 y en agosto de 2016  se publicaron sendos Reales Decretos por el concedieron la nacionalidad por carta de naturaleza a más de 5 mil personas, entre ellos varios clientes de Stratego.

02 Documentación 

 

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido (sólo en mayores de 18 años)
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados en el caso de residentes en España mayores de 18 años.
  • Certificado original de matrimonio legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales. En el caso de los descendientes de Sefardíes, será especialmente relevante el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE).
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.